Concentración de la tierra y conflictividad

En este post La Reforma Agraria en el Imperio Japonés, Manolo sugería “unas hipótesis para ser refutadas o corregidas.”

  1. Una Reforma Agraria no implica necesariamente la expropiación de tierras.
  2. Pero es ineludible un amillaramiento y censo similar al Domesday Book (9), para que los Impuestos no solo contribuyan en su justa medida, sino que también permitan la defensa del productor PyME.
  3. La elaboración del Mapa Nacional Edafológico , para tener una guía sobre el uso y conservación auto sustentable.
  4. En base a este ultimo, podremos definir no solo el potencial económico, sino también la superficie mínima de las explotaciones; el minifundio es tan pernicioso como el latifundio.
  5. La limitación “razonable” de la superficie, en propiedad o arrendamiento, también basada en el MNE; según la experiencia de Asia Oriental.
  6. La limitación, no solo defiende al PyME de una competencia desleal, de base financiera; obliga a invertir en aquellos sectores que se consideran estratégicos.
  7. En la Argentina, el problema de los alimentos a un precio accesible, no es de Producción sino de Comercialización.
  8. Justa retribución para el productor, y a la vez accesibilidad para los Trabajadores no es imposible


Tomo el guante y digo que coincido en gran parte con estos postulados.
Tratando de recordar, se me vino a la memoria un ejemplo muy mentado en mi familia y en algunos reductos donde abundan los Demócratas Progresistas ( en los comités de ellos) de “reforma agraria” criolla, que se instrumentó en mi provincia allá por 1934 cuando don Lucio Molinas era el gobernador provincial. Queriendo instrumentar algunas de las premisas de la Constitución Provincial del 21, que había sido aprobada pero que nunca llegó a instrumentarse ya que fue vetada por Mosca, es que impulsa la “Ley de Colonización”.
El lector aburrido dirá: ¿Qué tendrá que ver, si en el país hubo varias leyes de colonización? Bueno ahí precisamente está lo interesante.
Mi Dalay Lama peronista Manolo publicó este post en donde cita otro excelente post de Andy Tow en donde este último hace un “análisis del conflicto con el campo, el siguiente mapa muestra los coeficientes de Gini de cantidad y superficie de explotaciones agropecuarias para los departamentos de las provincias en las regiones Pampeana, NOA, NEA y Cuyo. El mapa también incluye una muestra de puntos de cortes de ruta “neurálgicos


Yo me tomé el atrevimiento de afanarle el mapa porque me llamó la atención del por qué, duda que tenía desde siempre, existían mas cantidades de chacras en la zona circundante a Rosario y en el corredor Santa Fe –Rafaela, justamente departamento denominado Las Colonias. (la patria de Ulschmidt).
Tow se encarga en explicar que el Gini no necesariamente mide el parcelamiento del campo por departamento, sino que da una medida de distribución de tamaño de parcelas. Los departamentos de concentración baja posee un (Gini <=0,665) en cambio los alta (Gini >0,665) son los que tienen los campos mas concentrados. La tesis de Tow, al arrojar los punto piqueteros rurales sobre el mapa, descubre que a mayor concentración de tierras, menos piquetes. Notable.


Bien hasta acá, pero por qué mi departamento General Lopez tiene un colorcito mas oscuro que el de Rosario por ejemplo, si en esta zona hay chacras, claro no tantas como en Esperanza o Rosario.
Ahí es donde entra Molinas y el post de Manolo de la reforma agraria. Ya llego al punto.
El texto de el decreto se puede ver acá pero para el que no quiere leer voy a marcar algunos artículos:


Articulo lº - El Banco Provincial de Santa Fe, en sus tres casas, Santa Fe. Rosario y Rafaela, procederá a llamar a licitación publica para adquirir a nombre de la Provincia y por las sumas que se fije en cada caso por decreto especial del Poder Ejecutivo, fracciones de campo destinadas a ser subdivididas y enajenadas para su colonización.
Art. 2º - El dominio de los inmuebles a adquirir debe acreditarse con títulos perfectos, debiendo los terrenos ser aptos para la agricultura, no tener montes o cañadas, lagunas, bañados o esteros, en una proporción mayor del 10 % de su superficie total, y que no disten mas de cuarenta kilómetros de una estación ferroviaria, camino pavimentado o puerto de embarque. Esta distancia será medida sobre los caminos transitables.
Art. 5º -E1 Banco Provincial de Santa Fe, en cada una de sus tres casas, tan pronto haya adquirido y tornado posesión de los inmuebles, deberá proceder a practicar la subdivisión de los mismos en pequeñas parcelas, que en ningún caso, podrán exceder de ciento cincuenta hectáreas de superficie, ni venderse una vez subdivididas, a mas de cuarenta mil pesos cada una.
Art. 6º -La fracciones de campo serán vendidas a personas con capacidad legal, condiciones de trabajo que acrediten conocimiento, practica de labores agrícolas y que tengan materiales y útiles en cantidad necesaria para las tareas a emprender.

La idea de la ley era comprar, mediante un empréstito (bonos), grandes extensiones de campo para fraccionarlas y ofrecérselas a los colonos inmigrantes, italianos (piamonteses), judíos, suizos (Binner Ulschmidt), españoles y otras inmigraciones menores en número. El gobierno se aseguraba la puesta en producción de estas tierras con mano de obra calificada, sobre todo en agricultura. Otras colonizaciones, como las posteriores a la campaña de Roca, asignaban grandes territorios a pocas personas, produciendo una concentración de tierras en una pocas manos, como cita Navarro Floria en su “Historia de la Patagonia”.
En la provincia de Buenos Aires esas concentraciones se habían dado entre las familias patricias de Buenos Aires, de allí es que la “oligarquía vacuna” (no agrícola) lleva apellidos ilustres. Nuestros chacareros son todos gringos, es sustancial que se entienda esa diferencia.
Volviendo al mapa de Tow tenemos una tesis para explicar la concentración de las colonias cercanas a las ciudades de Santa Fe, Rafaela y Rosario. Esta es la reforma agraria de Molinas.:


Santa Fe, Marzo I2 de 1935.

De conformidad con lo que establece el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2432 y el que dispone la emisión de la primera serie de títulos del Empréstito de Colonización,
El Gobernador de la Provincia,
D E C R E T A:
Articulo lº —- Destinase la primer serie de títulos " Deuda Interna Consolidada de la Provincia, Empréstito de Colonización Ley NO 2432”, a las tres casas del Banco Provincial de Santa Fe, en la siguiente proporción: cuatro millones de pesos moneda legal, a la casa Rosario; dos millones de pesos moneda legal, a la casa Santa Fe, y un millón de pesos moneda legal, a la casa Rafaela.
Art. 2º -Las mencionadas casas bancarias aplicarán dichos títulos al pago de las tierras que se adquieran en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 2432.


El verdadero reparto de la torta terrateniente estuvo influenciada territorialmente por esta ley es mas


Art. 12º -El Poder Ejecutivo dispondrá por un decreto especial, la forma y oportunidad de hacer uso de los derechos a que se refieren los artículos 10 y 11, tratando en lo posible de hacer las inversiones en las jurisdicciones de las casas de los Bancos en que se hubieran percibido y estuvieran depositados los fondos. (en dichos artículos se refiere a excedentes por rescate de títulos)


Conclusión.
1. El mapa de piquetes es coincidente con el fraccionamiento de la unidad agropecuaria. A mas fraccionamiento de la tierra, mas piquetes.
2. Se confirma la tesis 1, 3 y 8 de Manolo.
3. Si pudiéramos contar con un mapa Tow de comercialización o de industrialización de productos agropecuarios podríamos justificar por las distancias parte de la hipótesis 7.
4. La concentración geográfica del capital posibilita el desarrollo de la región.
5. La distribución de tierras mediante un tipo de ley como la ley mencionada favorece el desarrollo productivo.
6. La población rural residente, ver Análisis de las red de productores de Zaballa, está directamente asociada a la fragmentación de de la tierra.
7. Corolario del punto anterior es que la concentración (económica) de tierras producidas por la sojisación despuebla el campo y las poblaciones rurales. (no ahondaremos en ese punto en este post).
Como se puede ver hay una relación directa entre concentración de tierras, sea efectiva mediante el título de propiedad como económica mediante la explotación accidental, y asentamiento de población rural, conflicto, creación de colectivos y constitución de ciudadanía. A mayor concentración mayor sometimiento y mayor despoblación.
Espero que no haya sido un plomazo todo esto
¡Tomá!

6 nos acompañaron:

Florencio F. Boglione dijo...

El tema de la distribución de la tierra es el tema central del porque tenemos los actores socioconomicos que tenemos.habría que hacer una diferenciación también entre pequeños productores y pequeños propietarios,no es lo mismo un pequeño propietario de la pampa húmeda que uno del NOA o NEA. Me parece que los pymes de la pampa tienden a mimetizarse( por ideas cultura y comportamientos)con los grandes propietarios y productores y giran por derecha( no abro juicio de valor).Comparto plenamente le postulado numero 7.
Siempre digo que necesitamos un movimiento para volver al 45.o quizás mas atrás y aplicar alguna leyes que algunos estadistas que tenían en claro que otro país era posible.Muy acertado y oportuno lo suyo.Saludos cordiales.FFB

Charlie Boyle dijo...

Sabés florencio no me animo a hacer esa diferenciación del valor de la tierra, también es un tema de capital. Dos ejemplos:
Los italianos y franceses estan comprando tierras del la precordillera para implantar vides, en terrenos totalmente marginales.
San Luis está siendo cooptada por italianos y alemanes. Te pregunto que diferencia tienen estas tierras con las de Israel. Lo que se convierte en objeto de cambio mas que la tierra es el espacio, hasta para basurero si se quiere.
Se me ocurre

Florencio F. Boglione dijo...

Buen punto, Charly.

manolo dijo...

Charly
Flor de laburo compañero, entre lo suyo y lo de Andy Tow se pego un salto de calidad en la discusión sobre la conformacion del sector Agro.
“Como se puede ver hay una relación directa entre concentración de tierras, sea efectiva mediante el título de propiedad como económica mediante la explotación accidental, y asentamiento de población rural, conflicto, creación de colectivos y constitución de ciudadanía. A mayor concentración mayor sometimiento y mayor despoblación.”
Este punto estaria confirmado con la division entre los sojeros de la Pampa Gringa y los del Gran Norte.
Salta, Santiago del Estero, Chaco.
Capitanich gano la Gobernación del Chaco, juntandole las cabezas a la Federación Agraria y al CREA del Chaco.
Los ganaderos y los colonos algodoneros les tienen panico a los “cordobeses”, los contratistas de soja.
Si es asi, la expansión de la frontera no crearia una segunda zona núcleo, como tu Rosafe; sino que seria colonial.
Un abrazo

Ulschmidt dijo...

Muy buena labor, Charlie Boyle. Hay algo curioso: siglo y pico atrás, el triunfo de los pequeños sobre los grandes vino de la mano de agricultura: el pequeño chacarero que le alquilaba fracciones al estanciero y a la larga se hacía dueño por ser m´s productivo.
Ahora es la agricultura de escala industrial orientada a monocultivo el agente concentrador, y las producciones ligadas a los animales - tambo, ganadería intensiva, rotación de cultivos - las que ofrecen más oportunidad a la población local.

DaniGrino dijo...

Por las fechas de los comentarios veo que llegué tardísimo a este post....solo quiero decirte que me fue de gran utilidad para un informe en el que estoy trabajando....se agradece...salú!

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